martes, 21 de febrero de 2012


Cuestionario para reforzar la unidad 1



1.    ¿Qué es el derecho mercantil?
El Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.
2.    ¿Cuáles la importancia del derecho mercantil?
En la actualidad el Derecho Mercantil tiene una relación directa con la empresa ya que posee un papel primordial en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.

3.    Define lo que significa fuente de derecho mercantil. Son las diversas formas que en su desarrollo adopta esta rama de la ciencia jurídica y a las cuales hay que acudir para conocerla y aplicarla.
4.    ¿Cuántas son las  fuentes del derecho y lo que significa cada una de ellas?
Las fuentes del derecho mercantil son cuatro:
La ley, la costumbre y el uso, la jurisprudencia y la doctrina.
La Ley Mercantil. Norma de derecho comercial, dictado, promulgado y sancionado por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares.
La Costumbre y el Uso Mercantil. Normas de derecho mercantil, nacidas de las propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.
La Jurisprudencia Mercantil. Es la interpretación que de la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarlo a cinco casos concretos y generalizarla.
La Doctrina Mercantil. Son las ideas y opiniones expuestas por los tratadistas del derecho mercantil.

5.    ¿Qué es un comerciante?
 Es la persona que realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual. Su modus vivendi. Se le llama comerciante en general, a toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías; se le llama comerciante, en particular, al que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor o al menudeo.

6.    ¿Qué es una persona física y una persona moral?
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social.

7.    Define lo que es acto de comercio y cuál es su concepto.
Definición de los actos de comercio. Fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear , modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.

Concepto. El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.

8.    ¿Qué significa objetiva y subjetiva?
La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe de tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios. Importancia La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter

 
9.    ¿Qué es una empresa mercantil?
La empresa, como figura jurídica, es un concepto problemático. No existe, de hecho, una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como una unidad económica.


10.  ¿Cuáles son los elementos de una empresa mercantil?  
Los elementos de la empresa son: El empresario, (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo.
Estos elementos deben de ser considerados en su conjunto, en íntima comunión que deriva de la finalidad misma de la empresa y de su organización.

11.  Define lo que es el empresario
La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.


12.  ¿Qué es hacienda o patrimonio de la empresa?

Se denomina hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es, el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por esta constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa. La hacienda es el patrimonio de la empresa.

 
13.  ¿Qué es el nombre mercantil?
De acuerdo con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento comercial o de servicios

14.  ¿Qué son los avisos comerciales y las marcas? 

Llamamos avisos comerciales a cualquier combinación de letras, dibujos, o de cualesquiera otros elementos que tengan señalada originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o a determinados productos de los demás de su especie. Esto es, los emblemas, lemas y demás objetos o palabras que se emplean para diferenciar una empresa de otra y atraer sobre ella, o sus productos, la atención del público.
Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comercial o prestador de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante registro ante la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial la que expedirá un título por cada marca, como constancia.

15. ¿Qué es son las patentes?
Se denomina patente al privilegio de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. Recibe también el nombre de patente el documento expedido por el Estado, en el que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.
GLOSARIO

1. Reputa.  Sentido del reputa - v tr Estimar la calidad de una persona o cosa reputar a una persona por honrada,
2. Persona física. (O persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
3. Persona moral. Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
4. Derogado. Se denomina 'derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.
5. Abrogado. es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente. Ni el desuetudo ni la costumbre ni la ignorancia ni la práctica en contrario de una ley pueden ocasionar su abrogación. La abrogación puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta

6. Peculado. Es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. Comparte raíz con "peculio" (del latín peculium), caudal o dinero que un señor o un padre dejaban a su sirviente o hijo para que se sirviera libremente de él. También puede referirse a: Disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales para el desempeño de sus funciones para si o para otros. El peculado solo puede ser cometido por un funcionario público con bienes dispuestos bajo su cuidado
7. Cohecho.  El cohecho (coloquialmente "coima" o "soborno") es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto. El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito. Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato, etc. La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo. En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública.

8. Concusión. Es un término que procede del latín concussĭo. Se trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio. La concusión, por lo tanto, es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley.

9. Notorio.  Público y sabido de todos. Evidente, claro   
10.                 Intrínseco. Que es propio o característico de una cosa por sí misma y no por causas exteriores

miércoles, 8 de febrero de 2012

Anonymous ataca Segob y Senado por Ley Döring

Credito:
Redacción / El Economista
Los portales de la Secretaría de Gobernación y del Senado mexicano quedaron fuera de línea la mañana de este viernes presumiblemente por un ataque emprendido por el colectivo de activistas cibernéticos Anonymous, aunque ya se puede acceder de nueva cuenta a ellos.
Según explicó Anonymous en su cuenta de Twitter y su blog, los ataques a estos portales iniciaron a las 11:00 horas como protesta por la Ley Döring, promovida por el senador panista Federico Döring que busca combatir la piratería en línea.
“En México quieren impulsar la ley doring por un senador Mexicano del Partido del PAN quiere quitar la libertad de internet y multar a cada persona que suba o tenga contenido”, apuntó el colectivo en su blog.
Si bien se ha equiparado esta propuesta de ley con las propuestas antipiratería estadounidenses SOPA que penaliza la distribución y difusión de contenidos con derechos de autor en el ecosistema digital, el promotor de la iniciativa dijo que no se trata de una versión mexicana de SOPA y PIPA.
“La propuesta del IMPI contiene multas mas altas que la MIA y NO contempla avisos como la MIA. La base de mi propuesta son avisos”, argumentó ayer Federico Döring en su cuenta de Twitter.
JSO

Reconocen perfil empresarial al DF

Credito:
Erick Ramírez / El Economista
Durante la segunda edición del premio Las Mejores Empresas Mexicanas 2011 -organizado por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores del Tecnológico de Monterrey (ITESM), Banamex y Deloitte-, el Distrito Federal fue reconocido como la región que albergó el mayor número de proyectos galardonadas por ese esfuerzo, el cual busca promover la cultura empresarial en las diferentes entidades del país.
Entrevistada por El Economista, María Fonseca, directora de la División de Negocios del ITESM y organizadora del concurso, detalló que de 29 empresas reconocidas como “las mejores” en todo el país durante el año pasado, siete fueron de origen defeño. Jalisco se le acercó en el numero de emprendedores premiados con cinco firmas.
La académica comentó que durante el 2011 se recibieron alrededor de 250 registros de empresarios para ser considerados para el galardón; sin embargo, estados como Tamaulipas, Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Tabasco y Yucatán no presentaron iniciativa alguna.
Para la edición de este año, la meta resulta incorporar a esas entidades ausentes e impulsar cada vez más a emprendedores locales para que representen a sus estados.
LOS PORMENORES
La entrevistada aseguró que el concurso, además de aportar experiencia tecnológica en materia de desarrollo empresarial, abre oportunidades de negocio con la promoción del evento.
Entre los requisitos para participar está el ser un corporativo de capital mexicano en su totalidad, registrar ventas de entre 500 y 2,500 millones de pesos anuales, tener una existencia mínima de cinco años y contar con reportes favorables en el Buró de Crédito.
Así, las empresas que califican dentro de esos parámetros son sometidas a una evaluación presencial en aspectos como crecimiento anual en ventas, liderazgo, eficiencia de activos, márgenes operativos y manejo de fortalezas (además de registrarse en el sitio web del concurso, www.mejoresempresasmexicanas.com).
Sin un número específico como meta de empresas a premiar en la edición 2012, Fonseca destacó la importancia de la mediana empresa local, la cual, sin ser un proyecto en génesis, ya muestra visos de políticas empresariales mejor establecidas y los frutos que éstas pueden generar, lo cual debe ser reconocido.
“Creemos que es una forma de culturizar a la clase empresarial de que se puede mejorar su eficiencia y liderazgo en la sociedad, y eso les da certidumbre de continuar ante un futuro incierto (en el mercado)”, comentó.

martes, 7 de febrero de 2012

Riesgo pais Mexico

Monedamexico

El riesgo país es un tipo de indicador que se aplica sobre, únicamente, los países emergentes. A través de este índice se calcula la posibilidad de que dichos países no cumplan en los términos acordados el pago de su deuda externa.

En consecuencia, a mayor nivel del “Riesgo País” de una nación, mayor es la probabilidad de que la misma ingrese en moratoria de pagos o también conocido como  “default”.
El riesgo de incumplimiento de las obligaciones, tiene tres estamentos de generación:
  • Riesgo Soberano. Lo poseen los acreedores de títulos de estatales
  • Riesgo de Transferencia. Imposibilidad de pagar el capital, los intereses y los dividendos
  • Riesgo Genérico. Exito o fracaso del sector empresarial debido a inestabilidad política, social y económica

Es importante destacar que, el índice en sí, no dice nada. Sólo es útil si lo comparamos con el riesgo país de otra nación o si miramos su evolución y comportamiento a lo largo del tiempo.
Lógicamente, a mayor riesgo país, mayor riesgo de pago, y a mayor riesgo de pago, mayores serán los intereses que generen sus deudas. Esto es así, ya que la tasa de interés incorpora una “prima de riesgo” que varía según los índices.
El riesgo país México se ubicó este viernes en 179 puntos base, 16 puntos por abajo del cierre de la semana anterior. En lo que fue del año 2011 el riesgo país México reportó un ascenso de 44 puntos base. Cabe mencionar que, el nivel mínimo histórico del riesgo país de México es de 71 puntos básicos, el 1 de junio de 2007, y el máximo es de 624 puntos base, el 24 de octubre de 2008.
Cálculo del Riesgo País
  1. Se debe comparar cuánto mayor es la T.I.R. de un bono de largo plazo emitido por un gobierno contra la T.I.R. de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos a 30 años.
  2. En consecuencia, si la T.I.R. del emitido por el gobierno en evaluación es mayor que la T.I.R. de los bonos del Tesoro norteamericano a 30 años, el riesgo país del emisor será igual al plus de rendimiento que posea.
Asimismo, el riesgo país se expresa bajo la denominación de “puntos básicos” o basic points, lo cual sale de multiplicar al porcentaje por 100. (10%= 10 puntos básicos)
Actualmente, el riesgo país se mide a través del EMBI (Emerging Markets Bond Index), creado por JP Morgan Chase y evalúa una canasta de instrumentos en dólares de deuda emitidos por países emergentes, de forma diaria.
Países de aplicación: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú, Venezuela, Bulgaria, Corea del Sur, Morocco, Nigeria, Filipinas, Polonia y Rusia. Si desea conocer el Riesgo País de México actualizado ingrese aquí.
En este sentido, el riesgo país de Argentina bajó en 2 puntos, mientras que el de Brasil lo hizo en 11 unidades durante la semana de referencia, para ubicarse en 808 y 207 puntos base, respectivamente

Borrar su historial de Buró de Crédito




La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros (Condusef) advierte sobre un nuevo fraude cibernético, donde se les ofrece a las personas borrar su historial en el Buro de Credito y/o disminuir sus deudas.

En base a ello, recordamos que los historiales del buró de crédito contienen la información generada en los últimos 24 meses, y a partir de que liquidas tu adeudo deben pasar 72 meses para que quede limpio su historial de crédito.
Tenga en cuenta que lo principal para borrar su nombre del historial de crédito es hacer sus pagos en tiempo y forma, si sucede que quedan atrasados debe llegar a un acuerdo con la institución que le otorga el crédito.

Para descartar mitos, no hay manera ni existen trucos o trampas para salir del buró, solo el pago logrará que usted tenga la posibilidad de seguir accesando a opciones de crédito.
Recuerde que, la información de los créditos registrados se eliminan de la base de datos de Buro de Credito en diferentes periodos de acuerdo al monto del adeudo que mantengan.
Tus créditos con adeudos menores a:
  • 25 UDIS, más o menos $ 105.00, se eliminan después de 1 año.
  • 500 UDIS, más o menos $ 2,100.00, se eliminan después de 2 años.
  • 1000 UDIS, más o menos, $ 4, 200.00, se eliminan después de 4 años.
Por otra parte, en caso de que los créditos con adeudos sean mayores a 1000 UDIS se eliminan al cumplir 6 años en la base de datos de Buró de Crédito siempre y cuando:
  • Sean menores a 400 mil UDIS, más o menos, $ 1.7 millones de pesos
  • El crédito no se encuentre en proceso judicial
  • No hayas cometido algún fraude en tus créditos
Si tuvo retrasos o incumplimientos, no tiene que esperar a que se borre la información para que mejore su historial crediticio. Si se pone al corriente, esto se reflejará en tu historial crediticio y mostrará que está cumpliendo con tus pagos.

lunes, 6 de febrero de 2012

La pelea entre administraciones no puede resultar en sanciones para los particulares o del poco respeto que tienen algunas CC.AA por la libertad de empresa

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2012 (Sala 3ª-secc 3ª) resulta, cuando menos, llamativa por la actitud de la Administración – en el caso, la Junta de Andalucía – en relación con las libertades de las empresas y las sanciones administrativas. Un centro comercial fue sancionado con 600.000 € por no haber obtenido la segunda licencia (la licencia de la Comunidad Autónoma) para unas obras de ampliación del centro comercial. El TSJ anuló la sanción por falta de culpabilidad de la empresa. En efecto, de acuerdo con la Ley andaluza vigente en aquel momento, era el Ayuntamiento el encargado de solicitar a la Junta el Informe favorable de ésta en la tramitación de la licencia municipal. El Ayuntamiento no lo hizo. ¡Y Andalucía cambió la Ley para que la obligación de solicitar la licencia recayese sobre el particular!
La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la del TSJ. A mí, la actitud de la Junta me parece escandalosa en dos puntos. El primero, en haber impuesto la sanción cuando era evidente que el que había metido la pata era el Ayuntamiento. Imponer la sanción y llegar hasta el Supremo es un despilfarro de recursos públicos. El segundo, cambiar la Ley para convertir el Informe en una 2ª licencia que debía tramitarse directamente por el particular ante la Junta. ¿No es más razonable, desde el punto de vista de la protección de los derechos individuales que los particulares no se vean obligados a seguir varios procedimientos administrativos para poder desarrollar una actividad? ¿no es más conforme con los derechos fundamentales que sea la Administración pública competente de modo central – en el caso, el Ayuntamiento que es el que tenía que dar la licencia de obras - la que gestione los restantes permisos que la legislación exija en el marco de ese procedimiento?
El legislador andaluz y la Junta actuaron a sabiendas en perjuicio de los particulares. Es más. La reforma de la Ley andaluza 1/96, en 2002, debió ser considerada inconstitucional por constituir una limitación injustificada de la libertad de empresa. Si un informe favorable cubre los objetivos de política jurídica que están detrás de la 2ª licencia, ésta debería evitarse. 
Y, véase también la sentencia de la misma sala y sección de 7 de diciembre de 2011 donde el retraso por el Juzgado Penal en el envío de la sentencia provocó la caducidad del expediente sancionador. Otra vez, hasta el Supremo.

El derecho de información y la retribución de administradores

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de diciembre de 2011 se ratifica una doctrina en relación con el derecho de información del socio de una SL que podemos resumir como sigue
1º El derecho de inspección (art. 272.3 LSC) de la contabilidad social atribuido a los socios que tengan más de un 5 % no puede limitarse a priori por los administradores sociales sobre la base de que exista un enfrentamiento con los socios mayoritarios.
2º El derecho de información – pregunta - (art. 196 LSC) incluye el derecho a conocer cualesquiera retribuciones que haya percibido un administrador de la sociedad. Y, cuando se pregunta por la retribución percibida por el propio administrador único, éste no puede contestar en la Junta diciendo que ya contestará por escrito.
“resulta por completo inverosímil que, incumbiéndole a él personalmente las preguntas formuladas por el Sr. Severino , careciera de constancia de las cantidades que había percibido a lo largo del año por razón de servicios profesionales extraordinarios y, lo que es más importante, que desconociera también la naturaleza de dichos servicios, tanto de los prestados como de los que tuviera previsto prestar a lo largo de la misma anualidad. Siendo ello así, el uso de la facultad excepcional de brindar una respuesta escrita con posterioridad al acto asambleario no se encontraba en modo alguno justificada, pudiendo afirmarse sin ambages que el incorrecto ejercicio de tal facultad produjo una recusable ruptura del principio de complementariedad funcional entre los derechos de información y de voto”
3º La vinculación entre derecho de información y ejercicio del voto hace que la posibilidad de contestar por escrito deba considerarse excepcional
En todo caso - razonábamos también la modalidad escrita debe considerarse excepcional porque, como se ha puesto de relieve en el terreno doctrinal (SANCHEZ CALERO), la posibilidad de suministrar la información solicitada con posterioridad a la celebración de la junta -y, lógicamente, a la emisión del voto- supone siempre una quiebra del principio de complementariedad funcional entre el derecho de información y el de voto, de tal suerte que la posibilidad que el órgano de administración ostenta para acudir a dicho recurso ha de ser siempre objeto de interpretación restrictiva y verse limitada a aquéllas hipótesis extremas en las que la información oral en el curso de la junta resulte realmente inviable.
4º La infracción del derecho de información provoca la nulidad de los acuerdos de la Junta respecto de los que se hubiera ejercido el derecho (en el caso, los acuerdos de aprobación de las cuentas y el acuerdo por el que se ratificaban por la junta las retribuciones percibidas por el administrador en concepto de servicios profesionales prestados a las sociedad).
Por otro lado, la Sentencia de la misma Audiencia de la misma fecha (es lo que tiene que la Sección delibere un día determinado de la semana, que tenemos varias sentencias del mismo día) ha aclarado que hay impugnación abusiva de un acuerdo social cuando el socio ha recibido por escrito la información solicitada  con antelación a la celebración de la Junta pero la ha recibido de forma incompleta y no dice nada para, tras la celebración de la Junta, impugnar
En contra de lo que mantiene el recurrente, la sentencia apelada no invierte las reglas de la carga de la prueba, sino que lo que afirma es que aun cuando se admitiera como probado que el demandante recibió incompleta la información remitida por la sociedad, que ésta había depositado de forma íntegra en la Oficina de Correos para su transmisión al accionista vía burofax, no podría estimarse infringido el derecho de información porque del propio documento recibido por el demandante resultaba que estaba incompleto y, habiéndolo recibido seis días antes de la celebración de la junta, elementales exigencias derivadas del principio de la buena fe ( artículo 7 del Código Civil ) exigían que el socio hubiera puesto en conocimiento de la sociedad la anomalía para que pudiera ser subsanada y, al no hacerlo, el silencio del demandante sólo podía ser interpretado como una actitud deliberadamente orientada a la artificial constitución de un motivo de impugnación. En definitiva, la sociedad no tenía por qué comprobar que el actor había recibido completo el documento cuando había depositado en una Oficina de Correos toda la información que debía remitir al demandante para su transmisión vía burofax y menos aún cuando contaba con una copia sellada de cada una de las hojas que integraban el documento y debían remitirse al socio.